BANDO - Prevención de Incendios Forestales
Descargar PdfEl Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calañas por la presente, HAGO SABER:
SUPERFICIES FORESTALES:
- Se recuerda a todos los propietarios de terrenos forestales del Municipio que, según la legislación vigente, es OBLIGATORIO PRESENTAR, para su aprobación tras el correspondiente procedimiento administrativo, el PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES de su finca ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva. Asimismo, se recomienda a aquellos que ya lo tuvieran aprobado DESDE HACE MÁS DE 5 AÑOS se proceda a la RENOVACIÓN del mismo. En cualquier caso, tener aprobado este Plan de Prevención de Incendios Forestales será OBLIGATORIO para poder realizar cualquier actuación de manejo de la vegetación o infraestructuras que deba ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.
USO DEL FUEGO:
- SE PROHÍBE EL USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES Y ZONAS DE INFLUENCIA FORESTAL (franja de 400 metros circundantes) DURANTE LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO, ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 15 DE OCTUBRE, y en particular:
- La quema de vegetación
- La quema de residuos agrícolas y forestales.
- Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluida las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
- El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y picaneo.
- El uso del fuego en la actividad apícola.
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS:
Durante la Época de Peligro alto, y con carácter general, NO SE PODRÁ CIRCULAR CON VEHÍCULOS A MOTOR CAMPO A TRAVÉS, POR CAUCES SECOS O INUNDADOS, VÍAS PECUARIAS, VÍAS FORESTALES DE EXTRACCIÓN DE MADERA Y PISTAS FORESTALES SITUADAS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS.
LANZAMIENTO DE GLOBOS, COHETES O ARTEFACTOS:
REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA, del Delegado del Gobierno dela Junta de Andalucía en la provincia correspondiente en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.
URBANIZACIONES, DISEMINADOS Y/0 CONSTRUCCIONES AISLADAS:
- Se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de pastos y matorral de las cunetas de los viales de acceso e interiores, en una franja de 1 metro a cada lado, de todas aquellas urbanizaciones, diseminados y/o construcciones aisladas que se encuentren dentro de las zonas forestales, o a menos de 400 metros. Asimismo, se PROHÍBE TERMINANTEMENTE el depósito y acumulación de residuos de cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas de los mismos.
- En las parcelas aisladas, urbanizaciones y diseminados que se encuentren dentro de zona forestal o una franja circundante de 400 metros de anchura se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de las mismas, con las siguientes características:
- Donde fuera posible, establecer una franja perimetral de 15 metros de anchura completamente libre de pastizal, y con el matorral y arbolado aclarado de forma que haya, al menos, una distancia de 3 y 6 metros, respectivamente, entre los pies. El arbolado deberá ser podado hasta una altura de 2,5 metros, evitando el contacto entre las copas de los mismos.
- En aquellas parcelas que no se pueda realizar la franja perimetral, se realizará el aclarado del matorral y arbolado existente en toda la superficie de la misma. En caso de tener dentro de las parcelas depósitos con leña o combustible (gasoil, propano) se deberá limpiar completamente toda la vegetación circundante, en un radio de 5 metros.
- En caso de que no haya construcciones dentro de la parcela, ésta se deberá limpiar igualmente, siguiendo las mismas indicaciones que las descritas anteriormente.
- Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan (mangueras, herramientas) y disponer, si es posible, una reserva de agua.
Los restos de la limpieza deberán llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto limpio del Municipio. EN NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI UTILIZAR EL FUEGO PARA SU ELIMINACION.
Lo que firmo en Calañas, a 23 de Junio de 2016
EL ALCALDE-PRESIDENTE
NOTA: El uso del fuego en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, con la única finalidad de preparar alimentos; el uso de barbacoas en restaurantes rurales; y la preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, así como el uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo es autorizable previa solicitud expresa ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y la presentación y aprobación del correspondiente Plan de Autoprotección ante este Ayuntamiento.